Es mas que obvio que en el presente caso, el actor no cumplió con lo antes mencionado, Y ASI SE ESTABLECE.
Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por intentada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.857.240, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio denominada "R.R. HOTELERIA, C.A.,", asistida de abogado; contra la empresa "CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA C.A.,".
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Treinta Y Un días del mes de marzo de 2008.-