REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001918

Visto el escrito y los recaudos presentado por los ciudadanos LUCILA DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA y JOSE DE ARIMATEA RODRIGUEZ GUACACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 9.200.509 y V- 16.307.745 en beneficios de los niños (morochos) (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), mediante el cual solicita se rectifiquen sus partidas de Nacimientos, inscritos en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajos las actas Nº 9021 y 9015, de los libros de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.007, ya que en la partida de nacimiento asignada con el Nº 9021 Colocaron el estado Civil de los padres como “DIVORCIADOS” siendo lo correcto “SOLTEROS” y asimismo agregar la palabra (morocho) seguido del nombre y en la partida de nacimiento Nº 9015 y Colocaron el nùmero de la cedula de identidad del padre como V. 163.007.745” siendo lo correcto agregar como “V- 16.307.745 y asentaron el estado civil de los padres como “DIVORCIADOS” siendo lo correcto como “SOLTEROS” y asimismo agregar la palabra (morocho) seguido del nombre. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia , ya que en la partida de nacimiento asignada con el Nº 9021 Colocaron el estado Civil de los padres como “DIVORCIADOS” siendo lo correcto “SOLTEROS” y asimismo agregar la palabra (morocho) seguido del nombre y en la partida de nacimiento Nº 9015 y Colocaron el número de la cedula de identidad del padre como V. 163.007.745” siendo lo correcto agregar como “V- 16.307.745 y asentaron el estado civil de los padres como “DIVORCIADOS” siendo lo correcto como “SOLTEROS” y asimismo agregar la palabra (morocho) seguido del nombre.” Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento en beneficios de los niños (morochos) (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), inscrito en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajos las actas Nº 9021 y 9015, de los libros de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.007, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (31) días del mes de Marzo del año 2008.
La Juez, Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
ASUNTO : KP02-S-2008-001918
Rectificación de Partida
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