REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003497
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana DISMIRLAY COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 15.666.589, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2665, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar PRIMERO: El primer nombre de la madre del niño como “DIRISMIRLAY” siendo lo correcto señalarlo como “DISMIRLAY”; SEGUNDO: El número de cédula de identidad de la madre del niño como “V-15.000.500” siendo lo correcto “V-15.666.589”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, y copia de la cédula de identidad de la madre del niño donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; señalar PRIMERO: El primer nombre de la madre del niño como “DISMIRLAY”; SEGUNDO: El número de cédula de identidad de la madre del niño como “V-15.666.589”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefe Civil de Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2665, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) día del mes de Marzo de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2007-003497
Rectificación de Partida