REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003477

SOLICITANTE: LUIS ADOLFO PEREZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.442.973.

ASISTIDO POR: Abg. GUSTAVO JOSE MENDOZA PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.299.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 27 de Junio de 2.012, el ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.442.973, asistida por el Abg. GUSTAVO JOSE MENDOZA PACHECO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.299, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; presento solicitud en la cual expuso que el día 21 de abril de 2.011, falleció Ab-Intestato la ciudadana NORIS CONSUELO RAMOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.467.269 y en fecha 27 de julio de 2011, el ciudadano OSCAR ANDRES MENDOZA RAMOS y su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, fueron declarados Únicos y Universales Herederos de la de Cujus ya identificada; por lo cual solicita autorización judicial para gestionar y obtener conjuntamente con el ciudadano OSCAR ANDRES MENDOZA RAMOS lo siguiente: 1.- El cobro de las prestaciones sociales e intereses sobre las mismas que le correspondían a la de cujus por su labor desempeñada en el Hospital Central Universitario “Antonio Maria Pineda”. 2.- Tramitar y recibir lo correspondiente a los Ahorros del Fondo Habitacional, ahora denominado Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda, de acuerdo con las cotizaciones realizadas por la ciudadana NORIS CONSUELO RAMOS, durante su labor en el Hospital Central Universitario “Antonio Maria Pineda.” 3.- El cobro de las prestaciones sociales e intereses sobre las mismas que le correspondían a la de cujus por su labor desempeñada en el Centro Medico Quirúrgico Hospital Privado C.A. 4.- Tramitar y recibir lo correspondiente a los Ahorros del Fondo Habitacional, ahora denominado Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda, de acuerdo con las cotizaciones realizadas por la ciudadana NORIS CONSUELO RAMOS, durante su labor en el en el Centro Medico Quirúrgico Hospital Privado C.A. 5.-Tramitar y recibir lo concerniente a la Pensión de Sobreviviente que deberá otorgar el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a su menor hijo. 6.-Realizar retiros de dinero ante el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) Cuenta Corriente Nº 0116-0063-84-0013097024, la cual se encontraba a nombre de la de cujus. 7.- Realizar retiros de dinero del Fideicomiso de empresa G200002638, Dirección Regional Sectorial D, del Banco de Venezuela, la cual se encontraba a nombre de la De Cujus. 8.-Realizar retiros de dinero ante el Banco de Venezuela cuenta (ahorro global) Nº 221-011596-6, la cual se encontraba a nombre de la De Cujus.
La solicitante acompaño la solicitud con el expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Julio de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír la opinión del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y la comparecencia del ciudadano OSCAR ANDRES MENDOZA RAMOS.
En fecha 11 de julio de 2012 el Tribunal dejo constancia que el beneficiario no compareció a emitir opinión y en fecha 30 de noviembre compareció el ciudadano OSCAR ANDRES MENDOZA RAMOS, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 05 al 23 expediente de declaración de Únicos y Universales Herederos signado con el Nº KP02-J-2011-002139, del cual se evidencia que el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es en conjunto con el ciudadano OSCAR ANDRES MENDOZA RAMOS, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus NORIS CONSUELO RAMOS, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GARRIDO, ut supra identificado, solicita autorización judicial para el cobro de 1.- El cobro de las prestaciones sociales e intereses sobre las mismas que le correspondían a la de cujus por su labor desempeñada en el Hospital Central Universitario “Antonio Maria Pineda”. 2.- Tramitar y recibir lo correspondiente a los Ahorros del Fondo Habitacional, ahora denominado Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda, de acuerdo con las cotizaciones realizadas por la ciudadana NORIS CONSUELO RAMOS, durante su labor en el Hospital Central Universitario “Antonio Maria Pineda.” 3.- El cobro de las prestaciones sociales e intereses sobre las mismas que le correspondían a la de cujus por su labor desempeñada en el Centro Medico Quirúrgico Hospital Privado C.A. 4.- Tramitar y recibir lo correspondiente a los Ahorros del Fondo Habitacional, ahora denominado Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda, de acuerdo con las cotizaciones realizadas por la ciudadana NORIS CONSUELO RAMOS, durante su labor en el en el Centro Medico Quirúrgico Hospital Privado C.A. 5.-Tramitar y recibir lo concerniente a la Pensión de Sobreviviente que deberá otorgar el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a su menor hijo. 6.-Realizar retiros de dinero ante el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) Cuenta Corriente Nº 0116-0063-84-0013097024, la cual se encontraba a nombre de la de cujus. 7.- Realizar retiros de dinero del Fideicomiso de empresa G200002638, Dirección Regional Sectorial D, del Banco de Venezuela, la cual se encontraba a nombre de la De Cujus. 8.-Realizar retiros de dinero ante el Banco de Venezuela cuenta (ahorro global) Nº 221-011596-6, la cual se encontraba a nombre de la De Cujus; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de heredero de la De Cujus NORIS CONSUELO RAMOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.467.269, a 1.- El cobro de las prestaciones sociales e intereses sobre las mismas que le correspondían a la de cujus por su labor desempeñada en el Hospital Central Universitario “Antonio Maria Pineda”. 2.- Tramitar y recibir lo correspondiente a los Ahorros del Fondo Habitacional, ahora denominado Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda, de acuerdo con las cotizaciones realizadas por la ciudadana NORIS CONSUELO RAMOS, durante su labor en el Hospital Central Universitario “Antonio Maria Pineda.” 3.- El cobro de las prestaciones sociales e intereses sobre las mismas que le correspondían a la de cujus por su labor desempeñada en el Centro Medico Quirúrgico Hospital Privado C.A. 4.- Tramitar y recibir lo correspondiente a los Ahorros del Fondo Habitacional, ahora denominado Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda, de acuerdo con las cotizaciones realizadas por la ciudadana NORIS CONSUELO RAMOS, durante su labor en el en el Centro Medico Quirúrgico Hospital Privado C.A. 5.-Tramitar y recibir lo concerniente a la Pensión de Sobreviviente que deberá otorgar el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a su menor hijo. 6.-Realizar retiros de dinero ante el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) Cuenta Corriente Nº 0116-0063-84-0013097024, la cual se encontraba a nombre de la de cujus. 7.- Realizar retiros de dinero del Fideicomiso de empresa G200002638, Dirección Regional Sectorial D, del Banco de Venezuela, la cual se encontraba a nombre de la De Cujus. 8.-Realizar retiros de dinero ante el Banco de Venezuela cuenta (ahorro global) Nº 221-011596-6, la cual se encontraba a nombre de la De Cujus; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.442.973, para tramitar y cobrar los montos solicitados, en beneficio de su hijo el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le advierte al solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215-2013 y se publicó siendo las 09:56 a. m.
La Secretaria,

Abg. Merly Camacaro
LLA/MC/Denisse.-