REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Septiembre del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000780


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En escrito recibido el 16 de Junio del 2006 la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON solicitan el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Barquisimeto Estado- Lara por el delito, DETENCION DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado 277 del Código Penal

La presente investigación se inicio en fecha 08 de Diciembre del 2005 mediante actuaciones procedentes de la Comisaría Nº 22 Barrio Unión de las Fuerzas Armadas Policiales en la expone la siguiente diligencia policial: “ siendo las 2:45 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en la carrera 2 con calle 10 Barrio Unión, se logro ver a dos ciudadanos de sexo masculino portando cada uno un arma de fuego y al notar nuestra presencia policial tratan de salir corriendo y lanzan hacia el techo de una residencia las armas de fuego, por lo que se da la voz de alto optando los mismos por detenerse y rápidamente les realizan una inspección corporal. Acto seguido se realiza otra inspección esta vez a la residencia donde se visualizo que los ciudadanos lanzaron el arma de fuego logrando encontrar DOS ARMAS DE FUEGO, UNA DE FABRICACION CASERA TIPO REVOLVER DE COLOR NEGRO, CON CACHA DE COLOR MARRON Y EL OTRO FASCIMIL DE FULMINANTE TIPO REVOLVER CROMADO CON CACHA DE PLASTICO DE COLOR MARRON quedaron identificados como : IDENTIDAD OMITIDA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Publico, inicia la investigación por la presunta comision de un hecho subsumidle en el tipo de DETENCION DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado 277 del Código Penal, sin embargo del resultado de la investigación se desprende que las arma incautadas luego de su peritación resulto ser DOS ARMAS DE FUEGO, UNA DE FABRICACION CASERA ( chopo) TIPO REVOLVER DE COLOR NEGRO, CON CACHA DE COLOR MARRON Y EL OTRO FASCIMIL DE FULMINANTE TIPO REVOLVER CROMADO CON CACHA DE PLASTICO DE COLOR MARRON, de tal manera que ambas armas no reúnen las características para considéralas armas de fuego propiamente dicha. Con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAresidenciado en el Cerro Gordo, sector las Palmitas casa s/n y IDENTIDAD OMITIDA, Barquisimeto Estado- Lara por el delito, DETENCION DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado 277 del Código Penal . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal segundo en cuánto a que el hecho no es típico. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control No. 1,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,