Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LADYS DEL CARMEN CAMACHO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.409.495, asistida por el ciudadano Julio César Quevedo Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción principal del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Por consiguiente:
2.1.- Se matienen firmes y con todos sus efectos jurídicos los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 27, de fecha 02 de mayo de 2011, dictada por la ciudadana Milanyela Pedroza, Contralora del Estado Portuguesa, med.....