Decisiones del dia 30/04/2014
N° Expediente :
KP02-N-2013-000114
N° Sentencia :
Fecha: 30/04/2014
Procedimiento: Nulidad De Acto Administrativo
Partes: ESTACIÓN SAN LUÍS QUIBOR, C.A. Y OTRO VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 553, DE FECHA 10 DE MARZO DE 2006, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, QUE DECLARÓ CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR EL CIUDADANO PASTOR RAMÓN GARCÍA PÉREZ, EN EL EXPEDIENTE Nº 078-2005-01-0486.
Resumen:
Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora se realizó el 15 de abril de 2013 (folio 123), en el que consignó las compulsas para librar las notificaciones ordenadas; no observándose a partir de esa fecha mas actuaciones en el juicio principal, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de dichas notificaciones y en la consecución del juicio.
Entonces, existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación de impulso procesal (15/04/2013) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KP02-N-2013-000240
N° Sentencia :
Fecha: 30/04/2014
Procedimiento: Nulidad De Acto Administrativo
Partes: PEDRO VIBIANO GIMÉNEZ VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 131, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, EN FECHA 21 DE ENERO DE 2013, EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE FALTA INCOADO POR LA ENTIDAD DE TRABAJO EMPRESA NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS C.A. (ENMOHCA).
Resumen:
Volviendo al acto administrativo impugnado, el Inspector del Trabajo en la apreciación de las pruebas indica que el patrono no aportó los elementos probatorios suficientes para determinar que el trabajador estuvo incurso las causales de despido denunciadas, afirmando que no se demostró la incursión del trabajador en la falta.
Por ende, la incongruencia se produjo en el dispositivo del acto. De haber sido por error material, tal como lo opinó el Ministerio Público, correspondía a la Inspectoría del Trabajo, subsanar de manera inmediata el mismo, luego de publicada la decisión, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con el Artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que permite aplicarlo de oficio, pero no se realizó.
Igualmente, conforme al principio de la autotutela de la autoridad administrativa, el Inspector pudo corregir lo errores materiales existente.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KP02-N-2014-000168
N° Sentencia :
Fecha: 30/04/2014
Procedimiento: Nulidad De Acto Administrativo
Partes: MEGA EMPAQUES, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 026, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2014, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA NELLYS PIÑERO, EN EL EXPEDIENTE Nº 078-2013-01-01315.
Resumen:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no consignó original del poder en el que se acredite la representación del abogado; ni indicó la dirección de correo electrónico del demandante, si lo tuviere; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KP02-N-2014-000167
N° Sentencia :
Fecha: 30/04/2014
Procedimiento: Nulidad De Acto Administrativo
Partes: MEGA EMPAQUES, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1371, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2013, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA JUANA JIMÉNEZ, EN EL EXPEDIENTE Nº 078-2013-01-01192.
Resumen:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no consignó original del poder en el que se acredite la representación del abogado; ni indicó la dirección de correo electrónico del demandante, si lo tuviere; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KP01-R-2014-000147
N° Sentencia :
Fecha: 30/04/2014
Procedimiento: Admisible
Partes: RECURRENTE: ABG. JOSÉ HUMBERTO MARTÍNEZ GÓMEZ, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ.
Resumen:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Humberto Martínez Gómez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/10/2013 y Fundamentada en fecha 14/02/2014, mediante el cual CONDENO A DIECISEIS (16) AÑO DE PRESION al ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 8 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Droga y Consumo de .....
Juez/Ponente:
Luis Ramon Díaz Ramírez
Organo:
Corte de Apelaciones Sala 3
N° Expediente :
KP02-J-2014-002494
N° Sentencia :
1203-2014
Fecha: 30/04/2014
Procedimiento: Autorizacion Pasaporte
Partes: JOAN BRISELL LUCIA SUAREZ
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana: JOAN BRISELL LUCIA SUAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº AA3904687, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Juez/Ponente:
Isabel Victoria Barrera Torres
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
N° Expediente :
KP02-V-2009-002300
N° Sentencia :
0328-2014
Fecha: 30/04/2014
Procedimiento: Obligacion De Manutencion
Partes: BELKYS COROMOTO ALVARADO VALLADADRES Y AQUILINO ANTONIO VARGAS PEROZO
Resumen:
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana BELKYS COROMOTO ALVARADO VALLADADRES en contra del ciudadano AQUILINO ANTONIO VARGAS PEROZO, ambos identificados en autos se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la parte demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el .....
Juez/Ponente:
Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución