REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, treinta (30) de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2009-002300
Demandante: BELKYS COROMOTO ALVARADO VALLADADRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.322.785.
Demandado: AQUILINO ANTONIO VARGAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.261.130.
Beneficiaria: adulta joven RODHE DALIANA VARGAS ALVARADO de veintidós (22) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Derechos Protegidos: Derecho al Debido Proceso
De los hechos
En fecha veintinueve (29) de abril de 2.014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos BELKYS COROMOTO ALVARADO VALLADADRES y AQUILINO ANTONIO VARGAS PEROZO, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes, ya identificadas, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana BELKYS COROMOTO ALVARADO VALLADADRES en contra del ciudadano AQUILINO ANTONIO VARGAS PEROZO, ambos identificados en autos se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la parte demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Expídanse copias que solicite la parte interesada
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0328-2014 y se publicó siendo las 10:46 a.m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Denisse.-
KP02-V-2009-002300
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