REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003263


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.918.177, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva, El Roble, sector I, Avenida San Juan con Calle Chirino de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida San Juan con calle Chirino; SUR: Parque Nacional Lomas de Leon; ESTE:Terrenos ocupados por la ciudadana Mirla Garcia ; OESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Doris Marchan. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un garje, cercada con laminas de zinc, estantillos de madera y alambre de púas con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ORTIZ Y SAULO RIERA, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadana ARGENIS JOSE GARCIA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/merysa