III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías consistentes en bien mueble, ya identificadas, presentada por el ciudadano ADRIAN ARGENIS ORTEGA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.351.533, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de.....