REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de enero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO N° KP02-S-2015-000028

Por cuanto en fecha 22 de enero de 2015, este Tribunal dictó un auto en el cual instó a la actora a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho, Copia Certificada del documento que acredite la Cualidad Jurídica de la solicitante como Vicepresidente de la Firma Comercial GEROC 2000, C.A., Copias Certificadas del documento de propiedad del terreno REGISTRADO de conformidad con el Artículo 1920: el cual señala que: Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro deben Registrarse. Numeral 1. Todo acto entre vivos, sea a título gratuito y oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles… en concordancia con el Artículo 1924… Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales, en virtud que el Tribunal observó que la solicitante arguyó en su solicitud que actúa en representación de la Firma Comercial GEROC; 200, C., y que las bienhechurías descritas en su solicitud recaen sobre un terreno propio, y siendo que, vencido el lapso otorgado en el referido auto saneador, para que la actora consignara los documentos requeridos sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones y visto que la solicitante al no consignar lo allí exigido, incumplió con lo ordenado en el referido despacho saneador cursante al folio (10), este Juzgado forzosamente, debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD de Titulo Supletorio presentada por la Abg. ELLILDA COROMOTO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 7.321.309 y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez

Publicado en esta misma fecha.


El Secretario,