República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 30 de Enero de 2015
Años: 204° y155°

EXPEDIENTE N° 3.088-15
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISPIN RAMON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.269.771, de este domicilio, asistida por la Abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno propio, según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en Fecha 15 de Junio de 1984, registrado bajo el N° 37, folios 1 al 8 del protocolo primero, tomo decimo, segundo trimestre de 1984, ubicado en la Urbanizacion Quintas el Trigal N° 22, manzana 3D del lote N°1, Ubicada en los rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, del Estado Lara, el cual contiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (70,53,00 Mts2) cuyos linderos son: Noreste: En 17,50 metros con parcela N°21; Sureste: En 3,95 metros con transversal tres; Sur: En línea de 2,30 metros con parcela N° 23; Suroeste: En 13,70 metros parcela 23; OESTE: En 3,00 metros con via de acceso al area de estacionamiento 3-G y NORESTE: En 3,00 metros con via de acceso al area de estacionamiento 3-G y a la casa Quinta sobre ella construida. Que en las misma invirtió la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAIGUALIDA ESCALONA COLMENAREZ y JULIAN RAMON LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 7.464.839 y V-7.330.260 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de CRISPIN RAMON MARIN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.269.771, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretaria Temporal

Abg. Andrea Oropeza










DMMV/mo