Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de caducidad de la acción establecida en la Ley del ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial abogado Emmanuel José Ortiz Peraza Inpreabogado N° 102.283, de la parte demandada, empresa Sociedad Mercantil CORPORACION FRIO CARUCI, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de 1995, bajo el N° 20. tomo 123-A, Registro de Información Fiscal N° J-30300566-7, representada por su Presidente ciudadano JESUS ALBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.099, contra la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por la ciudadana YNDIRA MO.....