REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Enero de dos mil quince (2015).

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-001444

PARTE ACTORA: CESAR FRANCISCO SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.707.673.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO A. RONDON. V, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.972.

PARTE DEMANDADA: 1.- ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO 2.- ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L.

ABOGADO APODERADO DE LA ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO: EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.023.

REPRESENTANTE Y ABOGADO ASISTENTE DE LA ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L: JOSE NATIVIDAD PARGAS SAMUELC.I 7.421.397y LUIS GERARDO SANCHEZ ALDANA inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 169.188.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Enero de dos mil quince (2015) siendo las 10:30 AM., comparece voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano CESAR FRANCISCO SILVA HERNANDEZ, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por la Abogado EDUARDO A. RONDON. V; comparece igualmente el Abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO consignando copia simple del instrumento poder y su original para su certificación y devolución; dándose por notificado y renunciando al lapso de comparecencia, así mismo por la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L comparece JOSE NATIVIDAD PARGAS SAMUEL en su carácter de presidente, asistido por la Abogada LUIS GERARDO SANCHEZ ALDANA inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 169.188. Ambas partes, solicitan al Tribunal que celebre de la audiencia extraordinaria de mediación, ello con el objeto de entablar las conversaciones que permitan la resolución de conflicto judicial planteado, a través de un acuerdo. En este estado, el Tribunal, por cuanto el pedimento se encuentra ajustado a derecho, lo acuerda. En consecuencia, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el ciudadano Abogado EDGAR ERNESTO CORDERO GUERRA en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO quien expone: en nombre de mi representada NEGAMOS la relación laboral por no existir los elementos que determine la misma, como lo son ajenidad, subordinación y salario. El hecho cierto es que el accionante prestaba sus servicios para mi representada en forma autónoma e independiente en su carácter de socio de la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L, como SUPERVISOR DEL SERVICIO DE AMBULANCIA, en turnos de Lunes a Viernes de 3:00 pm a 10:00 pm con descanso los Sábado, Domingos. No obstante, mi representada cancelaba a la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L en virtud de los servicios prestados en el área de ambulancia todo lo correspondiente a los beneficios de sus asociados por los servicios prestados estando incluido el tiempo discriminado en el libelo de la demanda a titulo de bonificación única sin carácter salarial y con el objeto de evitar controversia judicial.


SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano : JOSE NATIVIDAD PARGAS SAMUEL en su condición de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L quien manifiesta: en nombre de mi representada ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L se admite como hecho cierto que el socio ciudadano CESAR FRANCISCO SILVA HERNANDEZ prestaba sus servicios para la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L quien a su vez prestaba servicio exclusivo para la ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO como OPERADOR DEL SERVICIO DE AMBULANCIA, en turnos de Lunes a Viernes de 3:00 pm a 10:00 pm con descanso los Sábado, Domingos, percibiendo por tales servicios un reparto de dividendos mensual de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 8760,00). No obstante, en virtud de los servicios prestados durante el tiempo discriminado en el libelo de la demanda, a titulo de diferencias en el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que es lo reclamado por ciudadano CESAR FRANCISCO SILVA HERNANDEZ, y con el objeto de evitar controversia judicial, esta asociación ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L ofrece al demandante la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 14.578,00) que se cancela al socio en una sola cuota el día de hoy, mediante Cheque a nombre de CESAR FRANCISCO SILVA HERNANDEZ, signado con el Nº 90188777 librado contra BANCARIBE, Banco Universal.


TERCERO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por las representaciones judiciales de la parte demandada, ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L y ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada ASOCIACIÓN CARDIOVASCULAR CENTRO OCCIDENTAL ASCARDIO, nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y la ASOCIACION COOPERATIVA PARAMEDICOS SOBRE LA ROCA, R.L con el pago recibido por el mismo, nada le adeuda por diferencia en el pago de prestaciones y demás beneficios que fue lo reclamado y aquí se acepta como diferencia por concepto de reparto de dividendos que es lo que contablemente se establece en las asociaciones civiles .

CUARTO: La falta de cumplimiento del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo del cheque a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, mas las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo término, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez

El Secretario

Abg. José Miguel Martínez Salas