REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000026
Vista la solicitud que procede suscrita por el abogado en ejercicio LOURDES CELESTE BARRIOS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.739.210, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 34.649, actuando en su carácter de Apoderada General la ciudadana: BELKIS INMACULADA VARGAS DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.537.450, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas EILYS TERESA GONZALEZ VARGAS, MAIBEL NACARY GONZALEZ VARGAS y SILVIA MAYELIS GONZALEZ VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.749.512, 15.445.072 y 16.584.643, respectivamente, debidamente asistida para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LA DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ PARRA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) copia de Poder General. B:) original del acta de defunción, C:) original de tres (3) partidas de nacimiento, Original del Acta de Matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Rodríguez P. José A. y Salas R. Anselmo A., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a las ciudadanas: BELKIS INMACULADA VARGAS DE GONZALEZ, EILYS TERESA GONZALEZ VARGAS, MAIBEL NACARY GONZALEZ VARGAS y SILVIA MAYELIS GONZALEZ VARGAS, en su condición de esposa e hijas respectivamente como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara MIGUEL ANTONIO GONZALEZ PARRA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp
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