REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022270
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos FLOR MARIA URIBE DE MATINEZ, NELSON JAVIER MARTINEZ URIBE, RAUL ANDRES MARTINEZ URIBE y JULIO ANTONIO MJARTINEZ VILLAMIL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.749.636, 14.176.443, 14.750.358 y E- 81.875.360 respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de esposa e hijos del de cujus JULIO ANTONIO MARTINEZ VILLAMIL, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JULIO ANTONIO MARTINEZ VILLAMIL, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en: Acta de defunción, cuatro certificación de la embajada, tres registros de nacimientos, acta de matrimonio, cinco copias de cedulas, copia del poder. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos FLOR MARIA URIBE DE MATINEZ, NELSON JAVIER MARTINEZ URIBE, RAUL ANDRES MARTINEZ URIBE y JULIO ANTONIO MJARTINEZ VILLAMIL, antes identificados, en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JULIO ANTONIO MARTINEZ VILLAMIL, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase copias certificadas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/m.elena.
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