Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DAMARIS LAMEDA contra el ciudadano ARGENIS RAMON CORDERO CAMACARO, ambos ya identificados, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia se condena al demandado perdidoso antes identificado a hacer entrega del inmueble constituido por dos habitaciones grandes, un baño y un garaje ubicado en Colinas de San Lorenzo, sin número, de esta ciudad. Igualmente se condena al demandado perdidoso a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios la suma de Bs. 960.000,oo, que es el equivalente de los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre y Diciembre de 2002, Enero, Febrero, Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2003, calculados a razón de Bs. 80.000,oo cada uno, y los que se continúen causando hasta la total y definitiva entrega del inmueble arrendado. Asi.....