PRIMERO: Se decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GERSON MOLINA MOLINA, cédula de Identidad V- 18.168.073, nacido en Barinas, Edo. Barinas, en fecha 28-04-82, grado de instrucción Bachiller, de 32 años de edad, hijo de José Molina y Justina Molina, oficio Caletero, residenciado en el calle 2, carrera 7 A y B, sector El Carmen, Barrio El Carmen, detrás del Fortunato Orellana, Barquisimeto estado Lara. Teléfono 0416-451-6934; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MELISSA ALEJANDRA MOGOLLÓN PINEDA. En consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46, en relación con los artículos 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado GERSON MOLINA MOLINA, Cedula de Identidad Nº 7.....