REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de laCircunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014- 000175

Solicitante: Ana Sofía Alvarez de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.865.

Abogado Asistente: Ileanna Sinais Rodriguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.703.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 15 de julio de 2.014, la ciudadana Ana Sofía Alvarez de Crespo, ya identificada, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos Ana Carolina, Omar Rafael, Aura Karina y Jorge Luis Crespo Alvarez y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cédula de identidad Nº V-22.261.462, V-25.142.130, V-22.261.539 y V-22.261.540 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, asistida por la abogada Ileanna Sinais Rodriguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.703, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con sus hijos, Únicos y Universales Herederos del causante Omar Rafael Crespo Aldana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.010, fallecido en el Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Barquisimeto, estado Lara, en fecha tres (03) de julio de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 16 de julio de 2.014, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de los testigos. En esa misma fecha se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 28 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 30 de julio de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Ileanna Sinais Rodriguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.703, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 29 de julio de 2014, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Ileanna Sinais Rodriguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.703, mediante la cual consignó las copias simples de la cédulas de identidad de los testigos propuestos a los fines de que fuera fijada la oportunidad para ser oídos.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanas Saray Elisabeth Álvarez Rodríguez y Juana Mercedes Álvarez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.377.141 y V-15.996.881, respectivamente.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Saray Elisabeth Álvarez Rodríguez y Juana Mercedes Álvarez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.377.141 y V-15.996.881, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanas Saray Elisabeth Álvarez Rodríguez y Juana Mercedes Álvarez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.377.141 y V-15.996.881, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a los ciudadanos Ana Carolina, Omar Rafael, Aura Karina y Jorge Luis Crespo Alvarez y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cédula de identidad Nº V-22.261.462, V-25.142.130, V-22.261.539 y V-22.261.540 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Omar Rafael Crespo Aldana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.010, a la solicitante Ana Sofía Alvarez de Crespo y los ciudadanos Ana Carolina, Omar Rafael, Aura Karina y Jorge Luis Crespo Alvarez y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.767.865, V-22.261.462, V-25.142.130, V-22.261.539 y V-22.261.540 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2014. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 386 -2014 y se publicó siendo las 10:52 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000175