REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000376
Solicitantes: Iris Rosalba Rojas Coronel y Javier José Salas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.003.014 y 15.847.207.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 27 de septiembre de 2011, los ciudadanos Iris Rosalba Rojas Coronel y Javier José Salas, ya identificados, asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad.
Visto que en fecha, 27 de septiembre de 2011, este Juzgado dictó sentencia de Desistimiento en la causa Nº KP12-V-2011-000256, signada bajo el numero de sentencia 445 - 2.011, causa en el cual las partes intervinientes son exactamente las mismas del presente asunto y debido a que los solicitantes no han cumplido con lo ordenado en la norma del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su último aparte, lo cual establece: “Este desistimiento extingue la instancia, pero el demandante o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurran un mes.”. (Copiado textualmente).
En consecuencia, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara terminada la presente causa, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461 - 2.011 y se publicó siendo las 03:18 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000376
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