Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "d" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RODGERS FRANCISCO JIMENEZ PUERTA y MIGDALIA CAROLINA TERÁN HIDALGO, ya identificados, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos los primeros días del mes, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, cuyo número ella le proporcionará.
SEGUNDO: En los meses de agosto, el padre apo.....