REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004195
ASUNTO : KP01-P-2006-004195
La Suscrita Abg. Juana Goyo, en su carácter de Juez Suplente se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas las actuaciones que conforman el asunto signado bajo el Nº KP=1-P-2006-004195, remitidas por el Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, relacionadas con el penado: ÁLVARO ANTONIO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 18-12-1982, soltero de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.848.907, hijo de Milagros Coromoto Rodríguez Rojas y Álvaro Gustavo Meléndez Escobar, domiciliado en calle Lara entre callejón Los Silos y calle Coromoto, casa N° 20-84, Carora, Estado Lara, quien se encuentra cumpliendo condena mediante la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a los fines de su ACUMULACION de conformidad con los Artículos 70, Numeral 4° y Articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Noviembre de 2008, el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de este Circuito Penal, condena al penado ÁLVARO ANTONIO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, a cumplir la PENA DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el Asunto KP01-P-2007-8622.
Consta igualmente en el citado asunto, Computo de la Penado (Reformado), en fecha 27 de Febrero del 2009, donde se evidencia que el penado antes señalado fue detenido en fecha 17/08/2006, en fecha 21/08/2006 le decretaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha (27/02/2009), DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al Beneficio de Redención de fecha 17/02/2006, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DÍAS, se obtiene un TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; siendo la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en consecuencia faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, pena corporal que extingue el 30/11/2010.
Ahora bien, observa quien decide que ciertamente el penado: ALVARO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, en el presente asunto fue condenado por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, sin embargo dicho penado permaneció privado de su Libertad hasta el 04 de junio del presente año, fecha en que le fue otorgada la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (LIBERTAD CONDICIONAL), cumpliendo al pena impuesta en el Asunto KP01-P-2007-8622, por un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, es por lo que este Tribunal considera IMPROCEDENTE LA ACUMULACION de ambos asuntos, en virtud de que el penado permaneció privado de su libertad por un lapso superior a la pena que le fue impuesta en el asunto KP01-P-2006-004195. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA ACUMULACION DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de este Circuito Penal, signadas con la nomenclatura Nro. KP01-P-2006-004195 al ASUNTO KP01-P-2007-8622, ambas relacionadas con el penado: ALVARO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ identificado con cédula de identidad Nro. 15.848.907, quien le fue otorgado la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, bajo la figura de LIBERTAD CONDICIONAL. En consecuencia, devuélvase al Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecuciones el Asunto Nº KP01-P-2006-004195. Todo de conformidad con el artículo 479 Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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