Este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda, declarar IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al los acusados EDGAR RAMON LOZADA CHUELLO, nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 13-12-1976, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad 10.769.353. LEONEL RAMÓN RODRÍGUEZ CHUELLO, nacionalidad Venezolano de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.246.415 Y DANIEL DARIO ANDRADE RODRÍGUEZ, Nacionalidad Venezolano, de dieciocho años de edad, soltero, estudiante, Cédula de Identidad 15.848.804, por los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460, 408 y 278 del Código Penal, en consecuencia, SE MANTIENE SU PRIVACION JUDICIAL. Todo de conformidad con lo dis.....