REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Junio de 2.005.

Exp. N° 6946-04.-

El ciudadano PEDRO RAFAEL TIMAURE, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en la población de Palmarito, Kilómetro 82, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 20 de Diciembre de 1.930, en el Caserío Laguneta, Jurisdicción de la Parroquia Montaña Verde; siendo hijo de la difunta FRANCISCA TIMAURE.
La solicitud se admitió acordándose oír a dos parientes del solicitante y publicar Edicto por la prensa.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 16 de Noviembre de 2.004, fue consignado el Edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño; dejándose en la oportunidad legal correspondiente expresa constancia que no compareció persona alguna a impugnar la solicitud. En fecha 09 de Mayo de 2.005, se abre a pruebas la causa por un lapso de diez días de Despacho contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que promueva las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos.
Citado el día 16-05-05 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 25-05-05 rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos MANUEL TIMAURE BARRIOS y JESUS MARIA TIMAURE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.193.241 y 1.430.680 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por el solicitante. El día 27 de Junio de 2.005, comparecieron las ciudadanas LUA MARIA SUAREZ y OLIVIA DEL CARMEN SUAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 9.852.316 y 13.388.503 respectivamente, ambas domiciliadas en la población de Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres, Estado Lara, las cuales manifestaron ser hijas del ciudadano PEDRO RAFAEL TIMAURE, y afirmaron que la madre de éste falleció y respondía al nombre de FRANCISCA TIMAURE.
Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud. Por las consideraciones anteriores este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda dicha inserción. En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Junio de 2005.- Años: 196º y 145º.

El Juez Titular,

Abg RAFAEL ALBAHACA MENDOZA


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 158-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp.Nº 6946-04.
cb2.