REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-013259
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BEILA ROSA SALAZAR DE PRADO Y VICTOR PRADO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.532.706 y 1.239.809, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 18 entre las calles 51 y 52 N° 51-37 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio adquirido conjuntamente con bienhechurías consiente de paredes de bloques al frente según documento adquirido por ante Registro Subalterna del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Febrero 1973, bajo el N° 38, folios165 al 166 vto. Protocolo 1°, Tomo 2°, que tiene una superficie de DIEZ METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS CON QUINCE CENTÍMETROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ejidos ocupados; SUR: Con carrera 18 que es su frente, ESTE: Con casa y terreno de Juan Roque Yajure y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Maria Eustaquia Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en las siguiente mejoras: una casa de dos plantas, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de granito, once puertas de madera, tres puertas de hierro, ventanas romanillas y hierro, planta baja, consta de dos habitaciones dos baños, una sala-comedor-cocina, área de labores: segunda planta consta de cuatro habitaciones, dos baños, cerca perimetral de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de CIENTO MILLONES DE BOLÍVARES (100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO YEPEZ RIERA Y EVELIA SALAZAR CUELLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos BEILA ROSA SALAZAR DE PRADO Y VICTOR PRADO CASTILLO, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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