REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000282
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos RAQUEL YELITZA SANCHEZ DIAZ, JEAN CARLOS SANCHEZ DIAZ y SERGIO LUIS SANCHEZ DIAZ y MARIA JOSE SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.245.568, 13.603.886, 12.245.524 y 15.495.994 respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de hijos del de cujus SERGIO LUIS SANCHEZ, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: SERGIO LUIS SANCHEZ, con C.I. Nro. 7.342.965, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Acta de defunción; B) Copia de la sentencia de divorcio; y C) Actas de nacimientos marcadas D, E, F, y G. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos RAQUEL YELITZA SANCHEZ DIAZ, JEAN CARLOS SANCHEZ DIAZ y SERGIO LUIS SANCHEZ DIAZ y MARIA JOSE SANCHEZ GARCIA, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara SERGIO LUIS SANCHEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/rccg
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.