REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2005-003922
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos FERNANDO JOAQUIN ESCALONA y JOSE ANTONIO ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 256.132 y V-60.279 respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de hermanos del cujus GERARDO ALFONSO ESCALONA MARTINEZ, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: GERARDO ALFONSO ESCALONA MARTINEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Acta de defunción; B) Originales de Actas de nacimientos. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal en esta misma fecha, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos FERNANDO JOAQUIN ESCALONA y JOSE ANTONIO ESCALONA ESCALONA, en su condición de hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GERARDO ALFONSO ESCALONA MARTINEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/rccg
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

La Secretaria Acc.,