En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que han intentado la ciudadana LIBIA MARTINEZ CHAVEZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.931.504 y de este domicilio contra el Ciudadano RAFAEL JOSE FIGUEREDO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-1.261.441 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación. Sentencia N° 91. Asiento N° 3.....