REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintiocho (28) de abril de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP12-J-2022-000049

Solicitante: Yodelys Rosa Meléndez De Cheng, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.930
Asistida: por la Defensora Publica Provisoria Segunda Del Sistema De Protección de Niño Niñas y Adolescentes, ext. Carora, Abg. Rosymar Ure.
Demandado: Chung Nang Cheng Fung, titular de la cedula de identidad N° E-81.543.617.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) fecha de nacimiento: 16/03/2005.

MOTIVO: Autorización Judicial para la Renovación de Pasaporte Venezolano en la Embajada de Venezuela en Guangzhou-China.

En fecha 22 de marzo de 2022, se recibió escrito por parte de la ciudadana Yodelys Rosa Melendez De Cheng, ya identificada, donde solicitó que se le otorgue la Autorización Judicial para la Renovación de Pasaporte Venezolano en la Embajada de Venezuela en Guangzhou-China al ciudadano Chung Nang Cheng Fung, en su carácter de padre del adolescente a fines de para poder realizar la tramitación de la Renovación del pasaporte del beneficiario. La Presente solicitud fue admitida en fecha 24 de marzo del 2022, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. De igual forma se prescinde de escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificado, en vista de la situación de riesgo generada por el virus covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo, este Juzgado dicta despacho saneador de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 457 de la Ley, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que la parte solicitante consigne dirección exacta del domicilio, número de teléfono/whatsapp y correo electrónico del ciudadano Chung Nang Cheng Fung, titular de la cedula de identidad N° E-81.543.617, a los fines de darle continuidad al procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.

En Fecha 29 de marzo de 2022, se recibió en la URDD NO PENAL diligencia presentada por la ciudadana Yodelys Rosa Melendez De Cheng. Consignando lo requerido en auto de admisión de fecha 24 de marzo del 2022.

En Fecha 30 de marzo de 2022 Vista la consignación de lo requerido en auto de admisión de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, mediante escrito presentado por la ciudadana Yodelys Rosa Meléndez de Cheng, titular de la cedula de identidad N° V-13.179.930, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este juzgado a los fines de dar continuidad al procedimiento ordena la notificación del ciudadana Asimismo, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Chung Nang Cheng Fung, titular de la cédula de identidad Nº E-81.543.617, correo electrónico: tonybarqto@hotmail.com, domiciliado en la Provincia de Guangdong-C, específicamente en la ciudad de Guangzhou, Jardin del Rin, jardín de infancia fairy tale world, calle Beiyi, Jiangxia Huangshi, Número telefónico: (+86 136 0046 1094), a los fines de informarle que por ante este despacho cursa solicitud de Autorización judicial para la Renovación de Pasaporte Venezolano en la Embajada de Venezuela en Guangzhou-China presentada por la ciudadana Yodelys Rosa Meléndez de Cheng, ya identificada; en consecuencia, una vez que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación electrónica, con lo dispuesto en la ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento en todo en cuando sea aplicable, de conformidad con lo previsto en la norma del articulo 512 eiusdem, se procederá a fijar el día y hora que tendrá lugar la audiencia preliminar, la cual se fijara dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días.

En fecha 06 de abril de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación electrónica debidamente firmada y recibida por el ciudadano Chung Nang Cheng Fung, titular de la cédula de identidad Nº E-81.543.617, correo electrónico: tonybarqto@hotmail.com.

En fecha 08 de abril de 2022 la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de abril de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria para el día lunes veinticinco (25) de abril de 2022, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos, Yodelys Rosa Melendez De Cheng, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.179.930 y Chung Nang Cheng Fung, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.543.817, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de abril 2022, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha once (11) de abril de 2022, para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de Autorización Judicial para la Renovación de Pasaporte Venezolano en la Embajada de Venezuela en Guangzhou-China, entre los ciudadanos Yodelys Rosa Meléndez De Cheng, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.179.930 y Chung Nang Cheng Fung, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.543.817, respectivamente, a favor de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Segunda Del Sistema De Protección de Niño Niñas y Adolescentes, ext. Carora, Abg. Rosymar Ure. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Yodelys Rosa Meléndez De Cheng, ya identificada, asimismo, se deja constancia que visto lo expuesto por la ciudadana Yodelys Rosa Meléndez De Cheng, en el escrito libelar, se acuerda realizar video llamada al ciudadano Chung Nang Cheng Fung, ya identificado, al siguiente número telefónico +86-13600461094, el cual fue aportado en el referido escrito. Fijada la referida audiencia, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil, el alguacil ciudadano Venancio Álvarez y la Secretaria Abg. Paola Meléndez. La Juez abrió el acto y de conformidad con el artículo 512 de la referida ley, celebra la presente audiencia de forma oral y pública. No se ordenan correcciones, ajustes ni proveimientos por cuanto se encuentra completamente claro lo indicado en el escrito libelar.

Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Yodelys Rosa Meléndez De Cheng, ya identificada, quien expone: “Solicito Autorización Judicial para la Renovación de Pasaporte Venezolano en la Embajada de Venezuela en Guangzhou-China, de mi hijo adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual tiene diecisiete (17) años de edad, el se encuentra con su papá en China, necesito autorizar a mi esposo para que lo gestione en ese país”. Es todo.

Seguidamente, se realiza video llamada, vía Whatsapp al ciudadano Chung Nang Cheng Fung, ya identificado, a través del número telefónico +86-13600461094, perteneciente al ciudadano Chung Nang Cheng Fung, ya identificado, solicitándole su documento, quien muestra su cédula de identidad a través de la pantalla, quedando debidamente identificada y se le concede la palabra, quien expone: “Me encuentro con mis hijos en Guangzhou-China, y mi hijo menor (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), necesita renovar su Pasaporte en la Embajada de Venezuela que se encuentra en la provincia de Gandon China, me pidieron la autorización de la madre”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, quien expone: “Necesito Autorización Judicial para la Renovación de Pasaporte Venezolano me encuentro en Guangzhou-China, estoy en la universidad estudiando idiomas”. Es todo.

En este sentido, esta Juzgadora procede a incorporar los medios probatorios promovidos por la parte solicitante, consistentes en: 1.- Copia certificada de la partida de nacimiento adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio tres (03) de autos; 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente antes mencionado, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos; 3.- Copia simple del pasaporte del adolescente, que corre inserta al folio cinco (05) de autos; 4.- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, que riela al folio seis (06) de autos; 5.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Chung Nang Cheng Fung, que corre inserto al folio siete (07) de autos; 6.- Copia simple del pasaporte chino del ciudadano ya mencionado, que riela al folio ocho (08) de autos, se admiten para su valoración y evacuación en la audiencia de juicio.
PUNTO PREVIO
Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para el adolescente de adquirir su respectivo pasaporte, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.

DECISION
En consecuencia, cumplido con lo solicitado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien tiene todo el derecho de obtener sus Documentos de Identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, AUTORIZA la ciudadano Chung Nang Cheng Fung, titular de la cedula de identidad N° E-81.543.617, a los fines que pueda realizar la tramitación de Renovación de Pasaporte Venezolano en la Embajada de Venezuela en Guangzhou-China. Cúmplase con lo ordenado.

Regístrese y publíquese.

Asimismo Expídase por la secretaria dos (02) juegos de copias certificada de la presente sentencia a la parte interesada, y por consiguiente se acuerda la devolución de los originales que rielan al folio tres (03) de autos a la parte interesada.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de abril de 2022. Años: 212° y 163°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA



Abg. Paola Meléndez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140-2022 y se publicó siendo las 09:52 a.m.
LA SECRETARIA



Abg. Paola Meléndez
Asunto: KP12-J-2022-000049
OG/ajag.
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.