REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2022).
211º y 163º
ASUNTO: KH02-X-2015-000033
PARTE ACTORA:Ciudadano ITAMAR ORLANDO MONTERO ESCALONA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-11.310.772 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa FAROL SPORTS HORSES S.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/04/2006, bajo el N° 28, Tomo 1310-A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ y ROSALIO MONTERO, Venezuela, suscritos en el I.P.S.A bajo los N° 80.185 y 4.136, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:Ciudadanos BEATRIZ RODRIGUEZ DE ALVAREZ y LEOPOLDO JOSE VILLAZAN MATAMALA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 406.369 y E-82.073.258, la primera domiciliada en el Estado Portuguesa y el segundo de este domicilio, y contra la sociedad mercantil CAFÉ TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 17/12/1999, bajo el N° 68, Tomo 44-A y posteriormente modificada por documento inscritos por ante el referido Registro Mercantil el 27/10/2000, bajo el N° 13, Tomo 43-A y el 28/12/2000, bajo el N° 58, Tomo 53-A, representada por la ciudadana PATRICIA VILLAZAN PORTA, extrajera, mayor de edad, portadora del pasaporte N° AD384532 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA.

Se inició el presente juicio de TERCERIA, mediante escrito libelar de fecha 26 de mayo del año 2015, intentado por el Ciudadano ITAMAR ORLANDO MONTERO ESCALONAplenamente identificado, contra los ciudadanos BEATRIZ RODRIGUEZ DE ALVAREZ y LEOPOLDO JOSE VILLAZAN MATAMALA, plenamente identificados.

De esta misma manera, en razón de auto de fecha 01 de junio del año 2015 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente, este Tribunal mediante auto de fecha 03 de junio del año 2015insto a la parte actora a realizar el depósito en la cuenta corriente del Tribunal N° 0175-0050-32-0000020566 el cheque signado con el No. 33860566 y en esta misma fecha libro oficio N°440 para dicho acto, al Gerente del Banco Bicentenario. Asimismo por auto de fecha 08 de junio del año 2015 este tribunal advirtió de la devolución del cheque al banco por presentar error y por auto de fecha 09 de junio del año 2015 se acordódepositarel monto en la cuenta de los tribunales y se libró oficio N° 466 al Gerente del Banco Bicentenario para que se realizara dicho deposito.Así como en fecha 22 de junio del año 2015 este tribunal acordó Comisionar al Juez del Municipio Guanare del Estado Portuguesa mediante oficio N° 517 para que librara boleta de notificación a la parte demandada.

Igualmente en fecha 01 de julio del año 2015 el alguacil de este tribunal dejo constancia de la consignación de los emolumentos por parte de la parte actora. la boleta de notificación del Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara. De esta manera, en fecha 03 de Noviembre del año 2015 el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° 188. También por auto de fecha 19 de noviembre del año 2015 este tribunal acordó Comisionar al Juez del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa mediante oficio N° 984 para que librara boleta de notificación a la parte demandada.

A este tenor en fecha 19 de julio del año 2016 la Juez suplente Jhohanna Dayanara Mendoza Torres, se aboco a la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vista diligencia presentado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 03 de agosto del año 2016 se acuerda librar Oficio N° 545 al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjera (SAIME) de Barquisimeto para que remitiera el último lugar de residencia de los ciudadanos demandados.

Asimismo en fecha 11 de julio del año 2017 se acuerda librar Oficio N° 528 al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjera (SAIME) de Barquisimeto para que remitiera el último lugar de residencia de los ciudadanos demandados. En fecha 25 de septiembre del año 2018 se acordó librar carteles de citación a la demandada Beatriz Rodríguez. En fecha 11 de mayo del Año 2021 el Abogado Hilarión Antonio Riera Ballestero en su condición de Juez Suplente del presente Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

De esta misma forma, por auto de fecha 02 de diciembre del año 2021 este tribunal negó la perención solicitada por el Abogado de la parte demandada, y acordó comisionar al Juez del Municipio Guanare del Estado Portuguesa mediante oficio N° 321 a los fines de que practicara citación de la ciudadana BeatrizRodríguez de Álvarez.

En fecha 09 de diciembredel año 2021 este tribunal Revoca por Contrario Imperio auto emitido de fecha 02/12/21 y acuerda realizar computo solicitado por el Abogado Antonio Ortiz Landaeta.


ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de TERCERIA, se observa diligencia por parte del Abogado Antonio Ortiz Landaeta al de fecha 19 de noviembre del año 2021, solicitando la Perención de la presente acción de Tercería de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento civil.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 07 de julio del año 2017, fecha en la cual la parte actora solicito la ratificación del contenido del oficio N°545 el cual solicitaba información respecto al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjera (SAIME) de Barquisimeto, a los fines que remitiera el último lugar de residencia de la demandada, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIAen el presente juicio de TERCERIA, intentadopor el ciudadano ITAMAR ORLANDO MONTERO ESCALONA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-11.310.772 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa FAROL SPORTS HORSES S.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/04/2006, bajo el N° 28, Tomo 1310-A., contra los ciudadanos BEATRIZ RODRIGUEZ DE ALVAREZ y LEOPOLDO JOSE VILLAZAN MATAMALA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 406.369 y E-82.073.258, la primera domiciliada en el Estado Portuguesa y el segundo de este domicilio, y contra la sociedad mercantil CAFÉ TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 17/12/1999, bajo el N° 68, Tomo 44-A y posteriormente modificada por documento inscritos por ante el referido Registro Mercantil el 27/10/2000, bajo el N° 13, Tomo 43-A y el 28/12/2000, bajo el N° 58, Tomo 53-A, representada por la ciudadana PATRICIA VILLAZAN PORTA, extrajera, mayor de edad, portadora del pasaporte N° AD384532 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2022). Año 211º y 162º. Sentencia N°87. Asiento N°03.
La Juez Provisoria.

Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.
La Secretaria.

. Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.
En la misma fecha se publicó siendo las 09:27 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.

ABG. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.