DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de ERICA YUDITH AGUIAR LOZADA, C. I: 14.918.885, venezolano, natural de Yaracuy, nacido en fecha 20-03-79, de 32 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltera, grado de instrucción: 3er año, hijo de Aura Lozada y José Aguiar, residenciado en San Felipe Crucito calle Páez casa Nº 570, teléfono: 0254-8036526 y 0416-6556024, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente......