REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Abril de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007184
ASUNTO : KP01-P-2010-007184
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15/04/2011, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Abog. MARIA ANTONIETA MARCHAN GIMENEZ, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: JUAN FELIPE GIL FLORES, C.I: 12592173, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JUAN FELIPE GIL FLORES, C. I: 12592173, venezolano, natural de Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara parroquia Yacambú, nacido en fecha 26-05-67, de 43 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, estado civil: casado, grado de instrucción: 1er grado, hijo de Jesús Maria Gil (+) y Juana Ramona Flores, residenciado en quebrada honda del Guache Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara parroquia Yacambú, teléfono: 0416-2539924.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible: En fecha 07 de Abril de 2008, cuando los funcionarios C/2DO (GNB) SILVA MENDOZA RAFAEL Y GNAL (GNB) JIMENEZ VENEGAS MARIO JOSE, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraban en comisión de servicio por el sector denominado Miraflores II de la parroquia quebrada honda del municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, específicamente en la parcela la florida en la cual pudieron observar actividades de tala y quema de vegetación mediana y baja en un área aproximada de (04) Hectáreas donde fueron afectadas las especies Veras de tara y Guamo a una distancia de 10 a 20 metros de la quebrada de régimen permanente quebrada honda siendo el presunto responsable el ciudadano: JUAN FELIPE GIL FLORES, C. I: 12592173.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras JUAN FELIPE GIL FLORES, C. I: 12592173, precalificó los hechos, como el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley penal del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito se imponga las condiciones que consisten en asistir a dos charlas de ambiente, y participar en una actividad de reforestación bajo la supervisión y control del Ministerio de Ambiente. Es todo.
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “que no querían declarar por lo que se acoge al precepto constitucional” Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Solicito se le de la palabra a mi defendido en virtud de que me han manifestado su deseo de solicitar se le suspenda el proceso a prueba,” es todo.
Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de JUAN FELIPE GIL FLORES, C. I: 12592173, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley penal del Ambiente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual JUAN FELIPE GIL FLORES, C. I: 12592173, “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”. CUARTO: Por cuanto los Acusados de marras solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley penal del Ambiente, las cuales consisten en la obligación de residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribuna, Prohibición de realizar actividades de Deforestación sin la permisología por parte del ministerio del ambiente y para reparar el daño se requiere la plantación como mínimo de 500 árboles según la vigilancia del Ministerio del Ambiente, Participar en charlas de ecosistemas naturales ante el ministerio del ambiente y la obligación de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica.
En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: JUAN FELIPE GIL FLORES, C. I: 12592173, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley penal del Ambiente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de JUAN FELIPE GIL FLORES, C. I: 12592173, venezolano, natural de Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara parroquia Yacambú, nacido en fecha 26-05-67, de 43 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, estado civil: casado, grado de instrucción: 1er grado, hijo de Jesús Maria Gil (+) y Juana Ramona Flores, residenciado en quebrada honda del Guache Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara parroquia Yacambú, teléfono: 0416-2539924, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley penal del Ambiente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 58 de la Ley penal del Ambiente, las cuales consisten en la obligación de residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribuna, Prohibición de realizar actividades de Deforestación sin la permisología por parte del ministerio del ambiente y para reparar el daño se requiere la plantación como mínimo de 500 árboles según la vigilancia del Ministerio del Ambiente, Participar en charlas de ecosistemas naturales ante el ministerio del ambiente y la obligación de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica. Líbrese oficio a la UTASP a fin de que se designe delegado de prueba. Líbrese oficio al Ministerio de Ambiente. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo.-