REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-O-2008-000065
Visto el Desistimiento de la Acción, de fecha 25/04/2.008, suscrito por la ciudadana PETRA RINCÓN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.873.693, de este domicilio, asistida por el abogado Alfredo Almao, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.846, en el presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la misma solicitante, ciudadana PETRA RINCÓN BRICEÑO (ya identificada), contra la Empresa Mercantil ANIBALCA C.A., representada por su Director Gerente ANIBAL ENRIQUE PEREIRA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.367.597, Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el No. 30, Tomo 14-A, de fecha 08/12/1993, reformados sus estatutos sociales, según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No. 34, Tomo 9-A, de fecha 20/02/2002; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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