REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH06-A-1999-000017

Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción de fecha 25-04-2005, suscrito por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, en su carácter de apoderado judicial del BANCO UNIÓN, S .A. C. A. mediante el cual solicita se ordene la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se da por terminado presente el juicio, se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 29.06.1999 y la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal el 24.01.2002 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 18-06-2002 y particípese al Registrador Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que sirva estampar las notas marginales correspondiente, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Elías Henche Tovar
La Secretaria,

Nancy de Martínez

EHT/NM/aql.-