Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta al folio nueve (09) de autos, que efectivamente en la partida de nacimiento del niño Reivis José Alvarez Colmenarez, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, se incurrió en el error de asentar su primer nombre como: Crisalida, siendo lo correcto: Clisalida, por lo cual esta acción debe prosperar, como así se establece.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Clisalida Del Carmen Colmenarez de Alvarez, en representación.....