REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 146º


Solicitante: Emerita Ramona Pineda de Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.495.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de marzo del 2.005, la ciudadana Emerita Ramona Pineda de Vásquez , ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente Alirio José Vásquez Pineda, asistida por la Defensora Pública Suplente del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogada Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario del organismo encargado de registrar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de asentar su número de la cédula de identidad como: 3.939.495, siendo lo correcto: 5.939.495. Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de marzo del 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente Alirio José Vásquez Pineda, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Las Mercedes del municipio Torres del estado Lara, que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de la cédula de identidad de la madre como: 3.939.495, siendo lo correcto: 5.939.495.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Emerita Ramona Pineda de Vásquez , en representación de su hijo el adolescente Alirio José Vásquez Pineda. Se ordena asentar en dicha partida el número de la cédula de identidad de la madre como: 5.939.495, dejando sin efecto 3.939.495. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la parroquia Las Mercedes del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 95, de fecha 11 de mayo de 1.992. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia Las Mercedes del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2.005. Años 194º y 146º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 209 -2.005 y se público siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-3.400-05.
RCZ/mz/05.