REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194º Y 146º


Solicitante: Clisalida Del Carmen Colmenarez de Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.983.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de marzo del 2.005, la ciudadana Clisalida Del Carmen Colmenarez de Alvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Reivis José Alvarez Colmenarez, asistida por la Defensora Publica Suplente del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de asentar su primer nombre como: Crisalida, siendo lo correcto: Clisalida.

Admitida la solicitud en fecha 15 de Marzo de 2.005, se requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 21 de marzo de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. Seguidamente ese mismo día compareció la solicitante ciudadana Clisalida Del Carmen Colmenarez de Alvarez, plenamente identificada, asistida por la Defensora Publica Suplente del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora y consignó su partida de nacimiento.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta al folio nueve (09) de autos, que efectivamente en la partida de nacimiento del niño Reivis José Alvarez Colmenarez, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, se incurrió en el error de asentar su primer nombre como: Crisalida, siendo lo correcto: Clisalida, por lo cual esta acción debe prosperar, como así se establece.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Clisalida Del Carmen Colmenarez de Alvarez, en representación de su hijo el niño Reivis José Alvarez Colmenarez. Se ordena asentar en dicha partida el primer nombre correcto de la madre como: Clisalida, dejando sin efecto: Crisalida. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.492, folio N° 105 vuelto, de fecha 26 de agosto de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2.005. Años 194º y 146º.
El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208-2.005 y se público siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-3.415-05.
AHC.mz-05.