Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 75 y artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 4, 8, 30, 365, 367, 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana THANIA MERLY ROJAS MORILLO, en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO ALVARADO, anteriormente identificados y en beneficio de su hijo el adolescente REIMER ANTONIO ALVARADO ROJAS por lo que se establece:
PRIMERO: Como monto de obligación de manutención, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, la cual deberá ser depositada en el Banco Activo en la.....