este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: ARGENIS RAFAEL ROSENDO ANTEQUERA, cédula de identidad Nº V- 19.696.820, nacido en Barquisimeto, nació el 27-09-1989, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, Grado de Instrucción 7mo Grado, Ocupación taxista, residenciado en la Avenida Principal de el cercado, chirigua 1 calle araguaney, casa SN Estado Lara, por estar incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218.3 del Código Penal; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado ARGENIS RAFAEL ROSENDO ANTEQUERA, cédula de identidad Nº V- 19.696.820, por la comisión del delito: de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previst.....