REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-003324



Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, proveniente de la jurisdicción laboral en la cual se inició el procedimiento el día 21/09/2011, remitidas a este Juzgado en virtud de la sentencia interlocutoria de fecha 26/09/2011, que estableció la incompetencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, por considerar competentes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, este Tribunal observa lo siguiente:

UNICO: La jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que el proceso de Estimación e Intimación de Honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia y tiene su desarrollo en forma independiente del principal dentro del cual se tramita, de manera que el juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios, por ello la Sala de Casación Social, en sentencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 05/08/2004, señala que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aún y cuando se origine en un procedimiento laboral, el mismo tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser un procedimiento distinto al principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 31/01/2007, con ponencia del magistrado Luis F. Franceschi Gutierrez, estableció, que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aún y cuando se origine en un procedimiento laboral, tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser éste juicio un procedimiento distinto al principal. No obstante, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia civil la tendrá atribuida de manera excepcional el juez del trabajo competente.

En consecuencia, este Juzgado se considera incompetente para conocer el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por considerar que es competente el Juzgado de Juicio del Trabajo, para conocer el presente procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por ISRAEL GARCIA VANEGAS, MILAGROS AGREDA FUCHS e ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES contra la empresa C.A. CONDUVEN, UNION INDUSTRIAL VENEZOLANA, S.A. (UNIVENSA) GRUPO DE EMPRESAS UNICON, por considerar competente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, vale decir, y por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia. A tal efecto, remítase el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por no existir Juzgado Superior común entre los Juzgados involucrados en el conflicto negativo de competencia, para la regulación de la competencia. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil once. Años 201º y 152º
La Juez


Mariluz Josefina Perez


La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa