Ahora bien tomando en cuenta la gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, aunado al hecho de que el imputado no ha podido ser ubicado, para oírlo en relación al hecho que se investiga, lo cual evidentemente constituye una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de verdad por las vías jurídicas, en consecuencia, es procedente ordenar expedir la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano, JULIO CESAR TORRES MARIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 6.825.332, advirtiéndole a las autoridades policiales, que una vez aprehendido, deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase. Librese los correspondientes oficios. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.