REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000265

Visto y analizado el presente asunto, aunado a la revisión del Sistema Informático Juris 2000. Este Tribunal de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA de oficio el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado Wilmer Antonio Colmenarez Colmenarez, en fecha 12 de febrero de 2003, por cuanto en fecha 01/10/2004 se ADMITIO una nueva acusación por ante el Tribunal de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, según asunto KP01-P-2004-000186 por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REVOCA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILMER ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. (Indocumentado), de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público, al defensor y al penado. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-


El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario
Abg. Ramón Aguilar