REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007611

Vista la solicitud presentada por ELVA ROSA MONTES, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.725.230., asistida por el abogado ALIRIO VILLEGAS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3798, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno Ejido; que tiene una extensión aproximada de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts) de frente por cincuenta y nueve metros (59 mts) de fondo, ubicado en la calle 6 entre la Avenida Florencio Jimenez y carrera 1 de Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con ocupación de Pedro Laveglia; por el SUR: y por el OESTE: con ocupaciones del señor Francisco Volpe; y ESTE: la calle seis (06) que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa la cual lleva el No. AP-48 y tiene sus paredes de bloques frisadas, vigas de madera y manchones de concreto, piso de cemento, techo de zinc sobre vigas de madera, con dos (02) habitaciones divididas por cartón piedra y madera, cocina-comedor, área de servicio y un baño; además tiene los servicios públicos de agua y energía eléctrica, sus respectivas puertas y ventanas. El terreno está totalmente cercado con paredes ajenas a excepción del lindero Este que da a la cale 6. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00)---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VINCENZO LAVEGLIA Y ANGELA LAVEGLIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.705.006 Y 7.434.802., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELVA ROSA MONTES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas





yt.-