REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009311

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIND OTHONIEL OLIVO BETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.414.248, de este domicilio, asistido por la abogada BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, Inpreabogado No. 24.369, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 206,59 Mts2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías propiedad de Henry Jesús Daza, en línea de 27 Metros. SUR: con bienhechurías de Víctor Torres que es su frente, en línea de 25 metros. ESTE: con bienhechurías de Laura Piedra Aponte y transversal dos, en línea de 35,60 y OESTE: con bienhechurías propiedad de la compañía Ornamentales Agua Viva C.A. en línea de 35 metros. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de boques, techo de platabanda, tres salas, dos cocinas, cinco habitaciones, tres baños, estacionamiento techado, pisos de cerámica, cercada con paredes de bloques, un área de recreación constituida por una plazoleta. Ubicado en la Parroquia Agua Viva, vía Terepaima, sector La Cruz Transversal 2 antes callejón 1 de Cabudare, Distrito Palavecino del Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YNGINIO GREGORIO SIMOES ALMADO y JOSE RAFAEL TORREALBA ZABALA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.394.517 Y 11.882.491, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIND OTHONIEL OLIVO BETHENCOURT, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.