REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006970
VISTOS.------------------------------------------------------------------
En fecha 14/06/2005 la ciudadana CARLOTA PORFILIA VIVANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.856.278, de este domicilio, asistida por la abogada YOSELYS ARIAS, Inpreabogado No. 65.097, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano PEDRO SEGUNDO SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.321.029, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (3) hijos, quienes son mayores de edad, y llevan por nombre JENNY LISSETTE, SCARLET DEL PILAR y ROBERTH SEGUNDO SANCHEZ VIVANCO. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia de las cédulas de identidad de los hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 10 y 11 del expediente. El 07/07/2005 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 26/07/05 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOTA PORFILIA VIVANCO RODRIGUEZ y PEDRO SEGUNDO SANCHEZ JIMENEZ, por ante el Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 29 de Noviembre de 1968, al vto de la página 35 y bajo el No. 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. Gdv.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,
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