En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ LUCENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 03/09/76 en ésta ciudad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.188.771, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Piedra Azul, sector 2 calle C casa Nº 48, Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, asistido por los Defensores Privados Abogados Luis Enrique Peña y Alirio Echeverría, por el delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ LUCENA, ya identificado, como consecuencia de la pr.....