Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Oscar Dadenny Carrasco Torres , Carlos José Moreno y Jesús Darío Aponte, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.858.954, 15.668.041 y 17.342.580, de 22, 23, y 18 años, de oficios indefinidos, domiciliados en la calle 48, entre 30 y 31, Tamaca adyacente a club Buco, y en la Villa Crepuscular manzana K, casa No K-65, Barquisimeto, Estado Lara, en su respectivo orden e identificación; a quien se les imputa la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: Alexis Ramón Rodríguez.