REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Marzo del 2006
Año 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2001-1132
Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado WILLIANS SALCEDO RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.033.757, domiciliado en el Barrio La Cañada, Km. 2, el Cují, casa sin numero, calle 2 con carreras 5 y 6, de este Estado, Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en autos que el ciudadano WILLIANS SALCEDO RIVAS, ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 31 de Enero del 2003 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) Y USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previsto en el Articulo 282 ejusdem, con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de DOS (02) Años, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.
Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado WILLIANS SALCEDO RIVAS.
Por otra parte consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, recibido en fecha 15 de Febrero del 2005 bajo un Régimen de prueba, por un periodo de Dos (02) Años, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba asignado a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.
En este caso quien decide, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7°, (DEL REFORMADO CODIGO) la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 325 ordinal 3º, del mismo Código. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano, WILLIANS SALCEDO RIVAS identificado plenamente, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 44 Ordinal 7° en concordancia con el 325 ordinal 3º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito para su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
LUÍS MARTÍNEZ
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