REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-017945
PARTE DEMANDANTE: Luis Eduardo Barrera Bohórquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°22.330.091, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Martha Yaneth Rondon Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.330.100, y de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 12 de Diciembre del 2.005, el ciudadano Luis Eduardo Barrera Bohórquez, asistido por el Abogado Eduardo Ortiz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.250, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Martha Yaneth Rondon Ochoa, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas, de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de las hijas procreadas.
Se admite la solicitud en fecha 11 de enero del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 07 de febrero de 2006, se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.
Riela al folio 20, escrito presentado por la ciudadana Martha Yaneth Rondon Ochoa, en la cual se por citada de la presente solicitud.
En fecha 13 de marzo del 2.006, compareció la ciudadana demandada Martha Yaneth Rondon Ochoa, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 23 de marzo del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Luis Eduardo Barrera Bohórquez, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Martha Yaneth Rondon Ochoa, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Luis Eduardo Barrera Bohórquez y Martha Yaneth Rondon Ochoa, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, en fecha 28 de febrero de 1985, inserta bajo acta N° 105 folio 174 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.985. En lo concerniente a la protección de la niña de autos, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficios de su hija, se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo Bs.) MENSUALES. En cuanto a los gastos médicos, educación, vestido, calzado serán cubiertos por el padre en su totalidad. En lo que referente al Régimen de Visitas, el mismo será amplio y abierto, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.
Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 3,

Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:20 p.m.

La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

AMVA/AEA/Rene.-