REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Febrero de 2012
Años 201º Y 153º


ASUNTO: KK01-X-2012-000015
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001373


Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2007-001373, seguido al ciudadano Jean Carlos López, planteada por el Juez Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado Adelmo Atilio Leal, mediante acta levantada en fecha 10 de Febrero de 2012, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Febrero de 2012, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por el Juez Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado Adelmo Atilio Leal, convocado para conocer del asunto Nº KP01-P-2007-001373, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

El abogado Adelmo Atilio Leal, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2007-001373, por haber emitido opinión como Juez en función de Control, en el asunto del cual se inhibe.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por el Juez inhibido, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“ACTA DE INHIBICION
Asunto: KP01-P-2007-001373
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verifico que este juzgador conoció en la fase de control, donde realice la Audiencia Preliminar, según consta de los folios 124 al 126 del presente asunto, y en consecuencia por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, junto con las copias certificadas de la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Noviembre del 2007, que cursan a los folios 124 al 126 del presente asunto…”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición el Juez Inhibido acompaña como medios probatorios, copia fotostática del acta de la audiencia preliminar de fecha 13 de Noviembre de 2007, en el asunto Nº KP01-P-2007-001373, seguido al ciudadano Jean Carlos López.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por el Juez Inhibido, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, el Juez Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado Adelmo Atilio Leal, cuando cumplía función como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Juez en función de Control la audiencia preliminar en la causa seguida a la supra señalada imputada, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado Adelmo Atilio Leal, mediante acta levantada en fecha 10 de Febrero de 2012, en el asunto Nº KP01-P-2007-001373, seguido al ciudadano Jean Carlos López, en virtud de haber celebrado audiencia preliminar cuando cumplía función como Juez de Control, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional, Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,


Esther Camargo


ASUNTO: KK01-X-2012-000015
ARVS/wcbg.-